Consejo de Sedes Regionales

El Consejo de Sedes Regionales es una instancia estipulada en el artículo 110 del Estatuto Orgánico donde se indica su función coordinadora central y su composición:

“Corresponde al Consejo de Sedes Regionales coordinar las actividades de las sedes regionales y proponer al Consejo Universitario las políticas pertinentes en materia de regionalización, emanadas de las respectivas asambleas de Sede.

integral el Consejo de Sedes Regionales, los directores de las sedes y una re-presentación estudiantil no mayor al 25 % del total de los profesores miembros de ese Consejo.  Este Consejo nombrará un coordinador de entre los Directores, quién desempeñará sus funciones por dos años y no podrá ser reelecto en for-ma sucesiva.

El representante de las Sedes Regionales ante el Consejo Universitario es miembro ex-oficio del Consejo de Sedes, con voz pero sin voto.

Este Consejo está equiparado a un Consejo de Área para los otros efectos que señale este Estatuto”.